Fundación Level UP


ACUERDO DE COLABORACIÓN (Artículo 17 Ley 49/2002)

Reunidos

Por una parte, la Fundación Level Up Desarrollo Profesional, con domicilio en Plaza del Alcalde Agatángelo Soler, 7-Entlo A, con CIF G42673954, representada en este acto por D. Carlos Rubén Delgado Zarco, con DNI 53231792-V, en su calidad de Presidente.

De otra, , con domicilio social en , con CIF/DNI: .

Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de colaboración en los fines fundacionales, a cuyo efecto:

Exponen

  1. Que la Fundación Level Up Desarrollo Profesional (en adelante, la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida con fecha 14/10/2019 y clasificada por Orden Ministerial de fecha (en proceso de registro) quedando adscrita al Protectorado del Ministerio de Justicia y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
  2. Que de conformidad con el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene como fines fundacionales la educación y formación especialmente dirigida a jóvenes, padres, madres, personal docente y colectivos vulnerables.
  3. Que (en adelante, el Colaborador) desea colaborar en la realización de los fines de la Fundación de acuerdo con el siguiente convenio de colaboración.

A los fines aludidos, las dos partes han acordado celebrar un convenio de colaboración en los fines fundacionales mediante aportaciones periódicas irrevocables, puras y simples (DONACIONES), en los términos previstos en el Capítulo II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Las partes formalizan el presente convenio sujetándolo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto la participación económica por parte del colaborador en la financiación de las actividades de la Fundación mediante donaciones periódicas, irrevocables, puras y simples.

A fin de alcanzar dicho objeto, el Colaborador asume el compromiso de efectuar las aportaciones económicas que se indican en la cláusula cuarta.

Segunda. Naturaleza.

Ambas partes declaran que el presente convenio de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los convenios de colaboración en actividades de interés general y contratos de patrocinio publicitario recogidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Tercera. Duración.

El presente convenio tendrá una duración indefinida desde la fecha de su firma, si bien cualquiera de la partes podrá resolver el convenio y darlo por finalizado avisando a la otra parte con un mes de antelación.

Cuarta. Aportación económica.

El Colaborador, con las finalidades expresadas en las cláusulas anteriores y manteniéndose las condiciones bajo las que suscribe el presente convenio, entregará a la Fundación una aportación mensual de €, mediante recibo al número de cuenta/tarjeta

La efectividad de las aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la Fundación, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Quinta. Resolución.

En el supuesto de que el objeto del convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos de la Fundación o de las personas o entidades que ésta hubiere designado para la realización de las actividades, el Colaborador quedará relevado del compromiso de abonar cualquier cantidad a partir del momento de dicho incumplimiento. Si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de la Fundación, se aplicará idéntica previsión en lo referido a las cantidades pendientes de abono, si bien, por lo que se refiere a las ya percibidas, no deberán ser restituidas debido al carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones.

Sexta. Jurisdicción.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los juzgados y tribunales de Alicante, para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha arriba indicada.

firma Carlos Delgado Zarco

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Certificado de Firma
Nombre del documento Fundación Level UP
lock iconID Único del Contrato: 82dce1eadc4ee6be0a1773f018732e17c9655211
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19 December, 2019 12:21 pm CESTFundación Level UP Subido por Susi García - info@fundacionlevelup.org IP 81.39.34.108